Se debe conocer quien está en la mesa, y guardar el historial, porque si ha cometido un delito, esta persona no puede volver a participar, demandó el parlamentario.
Tegucigalpa, Honduras.-El diputado por el Partido Liberal de Honduras (PLH) Juan Carlos Elvir, comentó es necesario ciudadanizar las Juntas Receptoras de Votos (JRV), que se aplique la ley para delitos electorales, para los que han adulterado actas.
Asimismo, debido a las denuncias de fraude electoral que se han presentado hasta el momento, es necesario presentar un precedente, ya que desde el 2009, se ha propiciando un marco de impunidad electoral totalmente desproporcionado, siempre ha existido porque nunca hay justicia electoral, aseveró el parlamentario.
Para muchos hablar de JRV, lo que antes conocíamos como MER, parece un tema que no llama la atención, sin embargo, es allí donde se preparan los resultados de la elecciones, es el lugar donde se abren y cierran las urnas, se ayuda a los votantes durante el proceso y también de transcribir los resultados en el acta de cierre.
También, según Elvir, debe existir la aplicación correcta de la ley, porque hay una debilidad sobre el tema de impunidad electoral; de igual manera, debe haber castigos que hagan entender, el porqué en el Código Penal se establecen los delitos electorales.
Del mismo modo, especificó, que debe haber reformas en el área legal y operativa, porque el Consejo Nacional Electoral (CNE), pierde el control del proceso durante el mismo, puesto que no sabe quien lo representa en una JRV; por esa razón, se debe conocer quien está en la mesa, y guardar el historial, porque si ha cometido un delito, esta persona no puede volver a participar.
Por otro lado, bajo la coordinación del Ministerio Público(MP), la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE) los fiscales pueden procesar denuncias de hechos cometidos por ciudadanos durante el proceso electoral establecidos en el Código Penal.
TE PUEDE INTERESAR: Pastor evangélico es capturado por el delito de estafa
PUEDES LEER: Xiomara Castro no usará dinero público para toma de posesión
DELITOS ELECTORALES
El código penal en el artículo 542 establece la coacción y amenaza electoral precisando que serán castigados con una pena de cuatro a seis años de prisión, a quien impidiere a otro ejercer el sufragio, quien no permita la apertura de votación, la interrumpa o cambie de local.
El artículo 543, menciona la falsificación de documentos electorales, este es castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y perdida de la ciudadanía, mientras dure privado de libertad.
También en el 544 se detallan más de delitos electorales como ser la anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación, o en el contenido de papeletas electorales. También indica la violación de la secretividad del voto, extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio.
REDACCIÓN: Kenia Sánchez
ADEMÁS: Autoridades de Salud reportan el ingreso de 15 personas por dengue