Amnistía Política violenta los artículos de la Constitución: Jueza Karla Romero

Jueza de Sentencia, Karla Romero, presentó un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de la Amnistía Política aprobada por el CN de la República, con este se suman otros recursos que han sido presentados sobre la amnistía política.  

 

Tegucigalpa, Honduras. La Jueza de Sentencia, Karla Romero, afirmó que es oportuno el recurso de inconstitucionalidad sobre la Amnistía política que presentó la Sala de lo Penal, refiriéndose a los aspectos de fondo y de forma, tal y como se ha planteado en diversos recursos de inconstitucionalidad que se han presentado, que son alrededor de cinco en diferentes causas.

Así mismo, agregó que a través de la Ley de Justicia Constitucional en su artículo 87 y 88 permite actuar de forma oficiosa, establece que es inconstitucional porque violenta preceptos constitucionales, añade que es Sala de lo Constitucional quien debe pronunciarse al respecto.

“Somos ratificantes de una Convención Interamericana y de una Convención sobre la corrupción que establece que los delitos de corrupción no pueden ser amnistiados”.

 

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VICIOS DE LA AMNISTÍA

La Jueza Romero, informó que se violenta el artículo uno el cual establece que Honduras es un Estado Democrático de Derecho, por lo tanto, es la ley que debe de primar, también violenta el artículo cuatro que establece la forma de Gobierno, además de la separación de los Poderes del Estado en cada una de las atribuciones.

Romero, añadió que hay otras normas que considera han sido violentadas como el artículo que se refiere a quién debe de realizar la aplicación de considerar si un delito es de orden político o no lo es, estas son las facultades únicas y exclusivas de los Tribunales para administrar la justicia y ejecutar la administración de esta, entre otras valoraciones que también son de forma y de fondo.

“Esta ley afecta artículos Constitucionales y por lo tanto debe ser declarada ineficaz”, añadió.

Los recursos de inconstitucionalidad han sido admitidos, luego el procedimiento que se sigue es escuchar la opinión o las solicitudes que se le hacen en el Congreso Nacional (CN), y luego la opinión del Ministerio Público (MP), a través del Fiscal de la constitución donde emitirá un dictamen al respecto y luego la decisión de la Sala de lo Constitucional.

En cuanto al recurso, si se declara a lugar y se establece que prevalece la Constitución afecta la eficacia de la Ley de Amnistía, por lo tanto, quedaría eliminada del ordenamiento jurídico así que quedaría como una ley inaplicable. Los que son llamados a hacer el reclamo, podría ser el representante del Estado como el Procurador General de la República o el Ministerio Público.

LEY AMNISTÍA

El diputado y vicepresidente del CN, Rasel Tomé, por el partido de Libertad y Refundación (Libre), fue quien presentó el recurso de la Amnistía Política.

En cuanto a las personas que han sido favorecidas con la Ley, la Jueza Romero agregó que en esa situación se establece en materia penal la retroactividad de la ley,  si les favorece.

 

Redacción: Nadia Lellanith. 

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