El abogado penalista Marco Zelaya ha explicado a través de una entrevista para RCV sobre las medidas para los querellados según el actual Código Procesal Penal, esto en relación a la querella en contra del excapitán Santos Rodríguez Orellana.
El pasado 31 de agosto, el Ministro de Defensa, Fredy Santiago Diaz, presentó una querella en contra del excapitán Santos Rodríguez Orellana y debido a esto, ambos tenían que asistir a audiencia de conciliación el pasado 8 de septiembre a la que Santos Orellana, no se presentó.
Este jueves, el Ministro de Defensa solicitó que se libre una orden de captura contra el ex-capitán Santos Rodríguez Orellana.
Por su parte, el abogado Marco Zelaya menciona que el capítulo segundo del artículo 405 del actual Código Procesal Penal, establece las medidas que se le puede aplicar al querellado y dice que solo será sometido a una medida de coacción personal y en ningún momento algún juez o tribunal que este conociendo una querella privada, podrá liberar orden de captura.
“Lo primero que tiene que hacer el Tribunal es requerirlo y que explique las razones por las cuales no asistió a la audiencia de conciliación y si le convence, se reprograma la audiencia y si no, es ahí donde puede librar la orden de aprehensión.
El abogado ha explicado que entre la aprehensión y la orden de captura la diferencia es que la primera solo es un acompañamiento ya que se trata de delitos especiales, privados.
Finalmente, el penalista detalla que la Ley establece que cualquier ciudadano que esté sometido a un proceso, debe de cumplir con todos los preceptos, específicamente el artículo 90 en relación con el artículo 20 del código penal, que menciona que todas las personas gozan de los mismos derechos y prerrogativas, por lo tanto, debe seguirse el debido proceso.