Ante la crisis del Covid-19, el Gobierno de la República de Honduras, anunció medidas fiscales orientadas a postergar las obligaciones que tengan que ver con declaraciones y pagos tributarios, sin multas, ni intereses para la sostenibilidad de empleos de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes).
Cabe destacar que las Mipymes generan el 70% de los empleos en Honduras.
Asimismo, autoridades pidieron al Congreso Nacional que reciba, discuta y apoye en aprobar este acuerdo y así prorrogar el pago de impuesto sobre la renta a cambio de que las empresas le paguen a sus trabajadores.
Lea aquí todas las medidas de apoyo a las Mipymes:
Medidas económicas:
1. Para los pequeños y medianos contribuyentes, postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Alquileres, Excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal
2. Los Obligados Tributarios Pequeños y Medianos que realicen Declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8.5%, del impuesto a
3. Para los grandes contribuyentes la presentación y pago del impuesto sobre la renta vence el 30 de abril.
En relación a los pago a cuenta correspondientes al año fiscal 2020 se posponen de la siguiente manera:
1. Primera cuota, hasta el 30 de agosto de 2020
2. Segunda cuota, hasta el 30 de octubre de 2020
3. Tercera cuota, hasta el 31 diciembre de 2020
4. Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia.
5. Autorizar por el periodo que dure la emergencia la Clave de Autorización de Impresión (CAI), a todos los obligados tributarios que actualmente la tengan boqueada o suspendida.
6. Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.
7. Para los Obligados Tributarios que durante el resto del año conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios y derechos, se les reconocerá como gasto deducible un 10% adicional para el periodo fiscal de 2020. Este beneficio se perderá en la medida que el empleador cancele o suspenda puestos de
Para el impuesto sobre venta:
1. En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la Declaración de
2. Para aquellos Obligados Tributarios que están operando con o sin salvoconducto deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.
Medidas de alivio a los trabajadores suspendidos:
1. En el caso de trabajadores que fueran suspendidos y sean participantes del Régimen de Aportaciones Privadas RAP, se estructurará una aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores compuesta por aportes del RAP, Empleadores y Gobierno. Esta aportación solidaria será de 6,000.00 por el periodo de un mes.
2.Este mismo beneficio se aplica para el sector maquila con aportaciones por parte del gobierno y los empleadores.
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