El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), analizó las actuaciones de Luis Redondo en el proceso sobre la renuncia presentada por Salvador Nasralla, considerando lo que establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL).
En el informe que lleva por nombre «En el Congreso del Pueblo las ilegalidades se repiten», se detallan las omisiones cometidas por Redondo y cómo se escudó en valoraciones personales para no someter la renuncia al Pleno del Congreso Nacional (CN).
La Constitución de la República en el artículo 205 numeral 12, manifiesta como facultad propia del CN: «Recibir la promesa constitucional al presidente y designados a la presidencia de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos» detalla el informe.
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Bajo esta premisa, se puede apreciar que el Pleno del CN es el órgano responsable de admitir o no la renuncia del presidente y designados a la presidencia por lo tanto, las renuncias que se reciban en el hemiciclo legislativo deben ser elevadas al Pleno para que el mismo admita o no dicha renuncia.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 22 de la LOPL, el presidente del CN tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, conceder la palabra por orden sucesivo a los diputados que la pidieran, y establecer la agenda para sesiones del pleno.
Por esta razón, no existe la fundamentación jurídica para que el presidente del CN arbitrariamente decida que asuntos se elevan al pleno y cuales no.
De igual forma, la normativa expresamente establece que las decisiones del CN se toman por la mitad más uno de los diputados presentes, es decir, la toma de decisiones radica en el Pleno del Congreso Nacional y no
del presidente legislativo.