Luego que el Ministerio Público (MP), ha tomado acciones firmes luego del juicio del exmandatario Juan Orlando Hernández, enfocándose en la confiscación de bienes vinculados a posibles actividades delictivas, el abogado penalista, Juan Carlos Berganza, ha destacado que estas acciones son una medida preventiva dirigida exclusivamente hacia los activos derivados de organizaciones criminales.
La fase inicial de estas acciones implica la adopción de medidas cautelares para salvaguardar los bienes en cuestión. Es crucial diferenciar entre el aseguramiento y la incautación: mientras que el primero implica la restricción de cualquier transacción sobre los bienes, la incautación implica que dichos activos pasen a estar bajo la administración de la Oficina de Administración de Bienes Incautados OABI, señaló.
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Berganza subraya que estas medidas buscan evitar la pérdida de los bienes y proteger los intereses del Estado en casos relacionados con actividades delictivas.
En el caso de propiedades que generan ingresos, estas pasan a ser administradas por la mencionada Oficina, que opera dentro del Poder Ejecutivo. La responsabilidad del Estado se extiende a asegurar que estos bienes continúen generando ingresos mientras estén bajo custodia.
Es importante destacar que estas medidas son de naturaleza preventiva y que los titulares de los bienes tienen la oportunidad de demostrar la legitimidad de su adquisición. En caso de que se determine que los bienes fueron obtenidos de manera lícita, el Estado está obligado a devolver los activos junto con las ganancias generadas durante el período de aseguramiento.