El Congreso Nacional aprobó ayer la suspensión del cobro realizado por los operadores portuarios por concepto de almacenaje por sobreestadía de la mercancía o carga, así como los cargos por demora realizados por las empresas navieras.
Esto incluye a todas aquellas cargas o mercancías que hayan ingresado el 15 de marzo, hasta 30 días después de suspendida la emergencia por COVID-19, decretada a través de los decretos ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020 y PCM-023-2020.
Estos decretos establecen restricciones de derechos al comercio e industria de carga aérea, marítima y terrestres de importación, exportación, suministros y puertos.
Debido a ello, muchas mercancías quedaron varadas en los diferentes puertos del país acumulando pagos por sobreestadía para las empresas y navieras.
Por esa razón, la mercadería no ha sido reclamada por los propietarios o responsable de ellas.
Por su parte, el presidente de superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Leo Castellón, explicó que el operador a través de un reclamo del importador debe determinar si en efecto tuvo inconvenientes para descargar o retirar la carga del puerto.
Continuó diciendo que con esa interpretación los operadores portuarios y las navieras se ven obligados a no cobrar la sobreestadía y las moras generadas por las condiciones por el coronavirus.
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