Honduras, Tegucigalpa. – Ni Luis Redondo ni la junta directiva tienen la facultad de inhabilitar a ningún diputado, según las normas vigentes.
Esto debido ante las múltiples denuncias contra la oposición sobre pretensiones del oficialismo de inhabilitar a los parlamentarios.
La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dice que, la calidad de diputado solamente puede perderse por el fallo de una sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Que dentro de la misma lo declare como incapaz de continuar en su ejercicio y el pleno legislativo constituido por los 128 diputados que conforman el CN.
Ver más: Luis Redondo repartió 16 millones a diputados en bono navideño
“La calidad de diputado se pierde por renuncia, por expiración del período para el cual fue electo, por sentencia firme que lo condene por un delito doloso o inhabilitación que le impida terminar el período.
También por juicio político o expulsión contemplada en el artículo 197 constitucional”, decreta el artículo 51 de la Ley Orgánica.
Un diputado solamente es expulsado por abandono o inasistencia injustificada a sus labores como parlamentario.
Teniendo un castigo de ser inhabilitado hasta por diez años debido a la falta.
El Bloque de Oposición Ciudadana (BOC) recordó que “los diputados no pierden su calidad por declaraciones sesgadas del ciudadano que usurpa la presidencia del Congreso Nacional”.
La coalición opositora rechazó las declaraciones e intenciones la junta directiva del Congreso Nacional de abrir la posibilidad de inhabilitar a algunos diputados de oposición.