Tegucigalpa.- El departamento de Estado de Estados Unidos envió al Congreso un informe sobre personas extranjeras que han participado a sabiendas en acciones que socavan los procesos o instituciones democráticas, la corrupción significativa o la obstrucción de dicha corrupción en El Salvador, Guatemala y Honduras Sección 353(b) de la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado, 2021 (Div. FF, PL 116-26.)
Sonia Marlina Dubón , magistrada de la Corte Suprema de Justicia adscrita a la Sala Constitucional, socavó los procesos democráticos al utilizar sus poderes oficiales para socavar el Estado de derecho.
Ebal Jair Díaz Lupián , Secretario de la Presidencia de 2018 a 2022, incurrió en corrupción significativa mientras ejercía su función oficial al apropiarse indebidamente de fondos públicos asignados para brindar vivienda a los hondureños afectados por los huracanes Eta e Iota.
Lourdes Pamela Blanco Luque , abogada privada, socavó los procesos o instituciones democráticas al presionar a funcionarios públicos para que ejercieran sus funciones gubernamentales para obtener determinados resultados, así como al utilizar sus conexiones con funcionarios gubernamentales para ejercer influencia. Además es la esposa del actual ministro de Gobernación, Justicia y Descentralización Tomás Vaquero.
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Sanciones específicas para combatir la corrupción en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
De conformidad con la Sección 353(b) de la Ley de Participación Mejorada de los Estados Unidos en el Triángulo Norte (22 USC 2277a(b)) (la Ley), con sus modificaciones, este informe se presenta al Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes, al Comité de Relaciones Exteriores del Senado, al Comité Judicial de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado.
La Sección 353(b) requiere la presentación de un informe que identifique a las siguientes personas: personas extranjeras que el Presidente haya determinado que han participado a sabiendas (1) en acciones que socavan los procesos o instituciones democráticos; (2) en corrupción significativa; y (3) en obstrucción de investigaciones sobre tales actos de corrupción, en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, incluidos los siguientes: corrupción relacionada con contratos gubernamentales; soborno y extorsión; la facilitación o transferencia de las ganancias de la corrupción, incluso mediante el lavado de dinero; y actos de violencia, acoso o intimidación dirigidos a investigadores de corrupción gubernamentales y no gubernamentales. El 21 de junio de 2021, el Presidente delegó su autoridad bajo la Sección 353 al Secretario de Estado. De conformidad con la Sección 353(g), este informe se publicará en el Registro Federal.
Este informe incluye a personas que se ha determinado que han participado en la actividad pertinente sobre la base de información creíble o acusaciones de la conducta en cuestión, provenientes de informes de los medios de comunicación y otras fuentes. El Departamento seguirá examinando a las personas enumeradas en el informe y considerará todas las herramientas disponibles para disuadir y desbaratar la actividad corrupta y antidemocrática en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Departamento también sigue examinando información creíble adicional y acusaciones relacionadas con la corrupción o la actividad antidemocrática y utilizará todas las autoridades pertinentes, según corresponda, para garantizar que a los funcionarios corruptos o antidemocráticos se les niegue refugio seguro en los Estados Unidos.