El caso de Negreira y el Barcelona podría conllevar, según la nueva Ley Del Deporte, a un descenso de categoría.
Deportes. En los últimos días, se ha dado la polémica de los por los pagos del Barcelona a José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité de Árbitros. Sobre este caso la información se ha estado ampliando, aportando datos sobre cómo se producía la relación entre el Barcelona y la empresa de Negreira.
La empresa del exvicepresidente del CTA entregaba un sobre en las oficinas del club cada vez que el Barcelona jugaba un partido de Liga o de Copa del Rey. El sobre contenía un informe escrito y un vídeo en DVD en los que se analizaba el perfil y el comportamiento sobre el terreno de juego del árbitro que iba a dirigir el próximo encuentro.
La operativa, que se repetía cada semana con los partidos que disputaba el primer equipo, pero también con los del Barça B, fue detallada por dos testigos del club durante su declaración en la Fiscalía de Barcelona, según han explicado a EL PAÍS fuentes judiciales.
Desde fuentes de la dirección del club en esa época se reconoce esta relación comercial y se mantiene que esos trabajos se realizaron. Los informes de DASNIL 95 SL están archivados y pueden presentarlos en cualquier momento ante un tribunal. Los pagos que ahora están siendo analizados por la Fiscalía corresponden a la etapa de Josep Maria Bartomeu al frente del Barça. Pero todas las fuentes consultadas, tanto deportivas como judiciales, coinciden en que los servicios se venían contratando desde hacía dos décadas: bajo las presidencias de Joan Gaspart, Joan Laporta y Sandro Rosell.
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LO QUE DICTA LA LEY DEL DEPORTE
La nueva Ley del Deporte, recoge en su artículo 112 que «las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses«, por lo que el caso Negreira ya habría prescrito y ya no habría lugar a una sanción, que en un caso como el de los pagos del Barcelona al vicepresidente del CTA podría conllevar el descenso de categoría.
El artículo 112 de la nueva Ley del Deporte 39/2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves, no se encuentra en vigor porque la disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Deporte 39/2022 establece que el régimen disciplinario y sancionador no entrará en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley. Y el artículo 112 forma parte del régimen sancionador y disciplinario.
La actuación del Barça pagando a Negreira quedaría recogida como «infracción muy grave» en el artículo 104.1 de la nueva Ley del Deporte
REDACCIÓN: ALYSSON AGUILAR
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