Incorporación de la Junta Nominadora, evidencia un retroceso y una distorsión a la democracia; conlleva un debilitamiento al Congreso Nacional en su condición de Poder del Estado que elige a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia.
Tegucigalpa, Honduras. El presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo, cuestiona la constitucionalidad de la Junta Nominadora en un análisis titulado “La Verdad«, donde explica el proceso de creación de dicha junta, sus reformas y las consecuencias que implica su intervención.
El documento que contiene 17 páginas, en el inciso tres, explica que como parte de dicha reforma constitucional al Poder Judicial, se reformó una de las atribuciones del CN en cuanto a la facultad de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el artículo 205 numeral nueve de la Constitución, a fin de incorporar a una Junta Nominadora de candidatos a Magistrados, como un filtro previo a la facultad constitucional que tiene el Poder Legislativo de elegir a estos Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, cita el escrito.
“En consecuencia, la creación de una Junta Nominadora desnaturaliza y suplanta al Congreso Nacional en su función, atribución o facultad de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que le otorgó el pueblo en las urnas”.
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➡️ Luis Redondo, en una análisis bautizado como "La Verdad", cuestiona la instalación de la Junta Nominadora de magistrados. pic.twitter.com/hrZtiWN2i8— Radio Cadena Voces (@RCVHonduras) August 2, 2022
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ANÁLISIS “LA VERDAD”
El documento destaca que parte de esta reforma (en cuanto a la incorporación de la Junta Nominadora) que se realizó evidencia un retroceso y una distorsión a la democracia, porque conlleva un debilitamiento al Congreso Nacional en su condición de Poder del Estado que elige a los las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia.
De este modo, al incorporar un filtro o un intermediario atípico en cualquier país democrático, como lo es una Junta conformada por siete instituciones ajenas al CN, para que elijan, califiquen y evalúen o reduzcan del universo de abogados del país a una lista no menor de 45 abogados para poder optar al cargo de Magistrados y Magistradas de la CSJ, es grave.
Es grave, porque, por un lado, esta es una facultad o atribución constitucional indelegable del Congreso Nacional (artículo 206 en de la Constitución), tal como lo estableció el Constituyente desde 1982 y que permanece vigente al día de hoy en la Constitución.
Ello significa, que esta facultad o atribución de elegir constitucionalmente a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no debe ser sometida, encomendada o confiada a otras personas, órgano e institución u otro poder del Estado que no sea el Congreso Nacional, y, que al delegar o compartir esta atribución constitucional con una Junta Nominadora, disminuye, restringe, reduce o limita la atribución y el deber encomendado únicamente a este poder del Estado, el Congreso Nacional elegir constitucionalmente a los futuros Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia.
Redacción: Nadia Lellanith.
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