Según Rosa Bonilla, el expresidente no puede ser extraditado hacia lo Estados Unidos debido a que tiene procesos investigativos pendientes en el Ministerio Público.
Tegucigalpa, Honduras. La abogada Rosa Elena Bonilla de Martínez, defensora del exmandatario Juan Orlando Hernández, manifestó que no puede ser extraditado debido a la inmunidad que tiene como diputado al Parlamento Centroamericano, mejor conocido como «Parlacen», y por sus procesos investigativos que tiene en el Ministerio Público (MP).
En ese sentido, la defensa presentó diferentes argumentos para ver la posibilidad de evitar la solicitud de extradición del expresidente previo a los Estados Unidos, cuando a pocas horas el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), está actuando como un tribunal de apelación para que se otorgue el veredicto final.
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RECURSOS DE DEFENSA
Además, Bonilla afirmó que en cuanto a la impunidad también es un tema jurídico, ya que el artículo 22 del tratado del Parlacen, establece que los privilegios que tendrán los diputados del Parlamento Centroamericano serán:
1). Tendrán las mismas inmunidades que existen en su país.
2). Cuando estén en el lugar sede, es decir, cuando estén en el parlamento tienen la inmunidad del Convenio de Viena.
3). En un tercer país uno que no sea del Parlamento Centroamericano, tendrán inmunidad de los embajadores del Convenio de Viena.
Asimismo, mencionó que su alegato es, que en Honduras no existe inmunidad para diputados, pero va a hacer extraditado a un tercer país, donde si tiene inmunidad del Convenio de Viena de los embajadores.
«Nuestro alegato como defensa de JOH, es que será extraditado a otro país donde si tiene inmunidad como embajador del Parlacen, lo que establece el inciso donde se habla de los privilegios en tratado de Viena.»
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TERMINOS DEL TRATADO
Por otro lado, agregó que el tratado es del año 1909, los términos que establece el tratado ya están obsoletos para la legislación actual, porque lo que utiliza hoy en día es enjuiciamiento.
No obstante, lo que expresa el Código Procesal Penal, en el artículo 263, es que etapas enjuiciamiento y de investigación que incluye la investigación preliminar.
En relación con el párrafo anterior, en el artículo 263 y 264, se encuentra la investigación preliminar, que es la que realiza el MP, es una etapa de enjuiciamiento nada más que administrativa.
En tal sentido, el pleno de la CSJ deberán de hacer la interpretación lo antes planteado.
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Denuncias no afectan proceso de extradición del expresidente Juan Orlando Hernández, asegura Yuri Mora del Ministerio Público (MP) pic.twitter.com/AsEdCwoKdP
— Radio Cadena Voces (@RCVHonduras) March 24, 2022
Asimismo, indicó que según la información dada por el vocero del Ministerio Público, añadió que él no es abogado, por lo tanto, solo es una opinión, porque a quienes les corresponde resolver todo este problema es al pleno del Poder Judicial.
Finalmente, recalcó que esperan como parte de la defensa, que la Corte Suprema de Justicia que conoce este recurso de apelación, puedan actuar bajo la legalidad y el debido proceso.
Redacción: Denis Omar Aguilar
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