El aborto en Honduras está prohibido absolutamente de forma legal y Constitucional.
Tegucigalpa, Honduras. El Gobierno hondureño iniciará esta semana una serie de consultas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que allana el camino a la posible despenalización del aborto terapéutico en el país.
La consulta se anunciará este ocho de marzo en el marco del Día Internacional de la Mujer con la convocatoria a los representantes de diversas organizaciones e instituciones del Poder Ejecutivo, confirmó a Radio Cadena Voces (RCV), una fuente oficial ligada al proceso de socialización.
Cabe destacar que, el aborto en Honduras está prohibido absolutamente de forma legal y Constitucional.
El Poder Legislativo aprobó varios artículos que despenalizaron el aborto por razones terapéuticas, eugenésicas y jurídicas, pero en 1997, esos artículos fueron derogados por decreto.
Posteriormente en enero del año pasado, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una reforma de la Constitución que blindó la prohibición absoluta, para que esa disposición no fuese derogada en el futuro.
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GOBIERNO DA PRIMEROS PASOS A LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
El gobierno de Honduras iniciará esta semana una serie de consultas en relación al protocolo facultativo que, entre otras cosas, allana el camino al aborto terapéutico. pic.twitter.com/j6vq3eUs4P
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ABORTO LEGAL
La reforma al artículo 67 está orientada a impedir que el aborto pueda ser legalizado, uno de los pocos países del mundo donde está prohibido en todos los casos incluyendo violación, malformación grave del feto o cuando la vida de la mujer embarazada está en serio peligro.
Asimismo, la nación tiene una de las tasas más alta de embarazos adolescentes en América Latina, al punto que uno de cada cuatro partos es de una menor de 19 años, según Naciones Unidas.
Dicho artículo establece que es «prohibido e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetarse la vida en todo momento».
La reforma incluye que «serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente artículo que establezcan lo contrario», a fin de impedir que el aborto pudiera legalizarse en el futuro.
Sin embargo, el Gobierno pretende implementar el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer a través de una serie de consultas con varias instituciones del Ejecutivo, para luego trasladarlo a la Cámara Legislativa para su aprobación.
Según instituciones estatales de Derechos Humanos (DDHH), el Poder Ejecutivo pretende que se legalice de una vez por todas dicho documento que contiene entre otras cosas la despenalización y “la derogación de todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”, entre ellas el aborto que está penalizado constitucionalmente.
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QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN
Organizaciones feministas que defienden el derecho al aborto han planteado al nuevo gobierno la despenalización del aborto, bajo el argumento legal que la Constitución abre la posibilidad con base a la primacía de los tratados internacionales suscritos por el territorio cinco estrellas sobre el derecho interno.
De hecho, el artículo 15 constitucional establece que el país hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
El artículo 16 señala que «Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el hemiciclo antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo, los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno».
Los artículos 17 y 18 establecen que «cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.
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ONU
En su penúltimo informe el Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que vigila el cumplimiento de dicho tratado, instó al Estado, examinar la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto y a derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Honduras como signatario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing (1995), siguió su compromiso para mejorar la atención del aborto inseguro, brindando atención en caso de complicaciones y mejorando la asesoría en la anticoncepción, educación y servicios de salud.
Además, continúa tipificado el aborto como delito; sin embargo, basado en la incidencia nacional, en los últimos cinco años y en todos los hospitales del país la Secretaría de Salud dentro del marco para brindar atención calificada en el embarazo, parto y puerperio y en función de reducir la mortalidad materna ha impulsado la estrategia de atención integral a la mujer en el post aborto y sus complicaciones.
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Honduras tiene una de las tasas más alta de embarazos adolescentes en América Latina. pic.twitter.com/UGFfKCZVdJ
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Seguidamente, se reconoce el aborto terapéutico en las Normas Nacionales para la atención Materno Neonatal (2011), como parte del capítulo de complicaciones obstétricas que define el Aborto Terapéutico como la interrupción de un embarazo para preservar la salud o salvar la vida de una mujer en las siguientes situaciones:
a) Cuando está en peligro la salud de la mujer; b) Cuando está en peligro la vida de la mujer; c) Cuando el producto tiene malformaciones congénitas incompatibles con la vida y d) Cuando el embarazo ha sido producto de una relación no consentida o una fertilización no consensuada.
No obstante, ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por lo tanto es revisada regularmente por el Comité sobre la manera en que está implementando la convención en el país.
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