El contrato dispone que el Estado de Honduras deberá acreditar a PIA en los tres primeros años de operación de Palmerola un cofinanciamiento de $ 22.8 millones que saldrá del canon que generan los otros cuatro aeropuertos del país.
Tegucigalpa. El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), advirtió que el contrato de concesión del aeropuerto de Palmerola concede amplios beneficios económicos y fiscales a la concesionaria en detrimento del Estado hondureño que aportó la mayor parte de la inversión para el desarrollo del proyecto.
En un análisis jurídico denominado inconsistencias en el contrato de concesión del aeropuerto de Palmerola, el CNA advirtió que el contrato y sus posteriores adendas aprobadas por el Congreso se concede por por más de 30 años amplios beneficios inmediatos y de por vida de dicha construcción en clara desventaja para el Estado.
Destaca que Palmerola International Airport solicitó en una de las adendas que se amplíe la concesión por más años, proveer de más exoneraciones al concesionario, readecuación del pago de canon al Estado de Honduras, a partir de una cifra de pasajeros mínima, que sea superior a la pactada en el contrato (600,000+) y que se brinde en concesión la administración y operación del resto de los aeropuertos de Honduras, tal como ocurrió con Toncontín.
Un aspecto que se considera altamente lesivo al Estado es el hecho que el Contrato dispone que el Estado de Honduras deberá acreditar a PIA en los tres primeros años de operación de Palmerola un cofinanciamiento de $ 22.8 millones que saldrá del canon que generan los otros cuatro aeropuertos del país.
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Conclusiones:
Es evidente que del estudio a la concesión, las adendas y pactos que fueron celebrados previo a la publicación del contrato en mención, se gestaron condiciones que son ampliamente favorables para los inversionistas, ya que el Estado de Honduras asume la mayor cantidad del costo del proyecto, asimismo, el canon no supone un ingreso suficiente o favorable para el Estado, lo que evidencia negligencia convencional, al tenor de la cláusula 10.6, donde se establece que el concedente se hace responsable del mantenimiento, rehabilitación y mejora de las obras viales de acceso al aeropuerto de palmerola. Este hecho acarrea la imposición de mayores gastos versus los ingresos bajos y condicionados a eventos inciertos, bajo un mecanismo acomodado en favor únicamente del concesionario.
b. Por lo anteriormente descrito, se puede deducir que el Estado no percibirá grandes sumas de recursos económicos, debido a la mala negociación realizada en este contrato de concesión; sumado a lo anterior, hay que mencionar que por medio del Decreto Legislativo n.º 30-2016 del 16 de abril de 2016, se le otorgó al concesionario una exoneración de impuestos.
c. Como se logró apreciar en el desarrollo del informe en lo que respecta al canon, al no superarse la surrealista cantidad mínima de pasajeros internacionales de manera anual, el Estado de Honduras no percibirá ingresos en concepto de canon alguno dentro de dicho período. Esta cláusula se sujeta directamente a la capacidad y a los logros que pueda producir el concesionario, pero con riesgo de pérdida únicamente para el concedente (Estado de Honduras).
d. Genera preocupación que se esté atentando contra la seguridad jurídica, en virtud de que, sin llevarse a cabo un proceso de licitación, tal como lo manda el artículo 11 del reglamento de la Ley de Promoción de las Alianzas Público-Privadas, se otorgó de manera directa al concesionario PIA, la operación «temporal» del Aeropuerto Internacional de Toncontín, bajo sospecha de que aún se desconoce si PIA presentó la documentación que acredite la capacidad técnica, jurídica y financiera que cumpla con la normativa vigente para dicho otorgamiento, con los seis meses de antelación, como lo solicita la cláusula 8.38 del contrato, tal como se adecuó en la tercera adenda.
e. Asimismo, se observan prácticas ciertamente «colusorias» desde la óptica que permiten apreciar disposiciones aprobadas con la suficiente antelación para proveer al concesionario los respectivos escenarios de ventaja.
f. Uno de los puntos a destacar, es la preparación de condiciones preferenciales para que el concesionario PIA pudiera tener preminencia para la operación de Toncontín, una vez que finalizara el contrato de concesión actual. Dicha disposición consta en el acuerdo de entendimiento de modificación de cláusulas, aprobado mediante el PCM 041-2016, mismo que se complementa con «estudios técnicos que se amparan en criterios de factibilidad, economía y eficiencia», los cuales evidencian que no es recomendable iniciar procesos para concesionar dicha operación y que sugiere el otorgamiento directo al concesionario PIA.
g. Por otro lado, también se observó que a pesar de las disposiciones que en materia tributaria advierten de la prohibición de exoneraciones fiscales —Decreto Legislativo n.º 278-2013—, meses antes de la publicación del contrato de concesión, ya se había publicado el Decreto Legislativo n.º 30-2016 que otorga al concesionario, exoneraciones fiscales durante la vida del proyecto, argumentando que algunas imposiciones tributarias sobre proyectos, cuyo beneficiario final lo son las instituciones públicas del Estado de Honduras, deben ser exoneradas para «evitar el encarecimiento de los costos», sin embargo, el concedente aportó mayor parte del capital incluyendo aumentos a su parte, lo que significa una elevación en los costos finales pero cargados para el Estado de Honduras.
h. En definitiva, de acuerdo con expertos entrevistados, el Estado de Honduras está invirtiendo US$ 125 millones versus los US$ 87 millones por parte de los inversionistas que se quedarán con el 69.4 % de las ganancias obtenidas, y ahora se encuentra en posible negociación un monto que asciende a US $ 51 millones proyectados por la concesionaria.
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