Si no se castiga a infractores de actas habrá más delitos electorales en el país, aseveró Oliveira.
Tegucigalpa. El analista político, Fabricio Oliveira, expresó que se debe enjuiciar a infractores electorales, previo a una investigación exhaustiva, debido a los diferentes escenarios que se han presentado en las últimas semanas en cuanto a las inconsistencias más que todo en el nivel de diputaciones.
Además, comentó que, la vía administrativa y penal deben ir de la mano, porque si hay evidencias favorables de los denunciantes, y no se establecen ilícitos, algo no está bien, estos deben trabajar juntos y enjuiciar a infractores.
Cabe destacar, que el Ministerio Público (MP), necesita un procedimiento más largo para llevar todas las investigaciones, y llevar a juicio y sentencia a los que hayan cometido este tipo de ilícitos, mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) establece términos expeditos para las audiencias de resolución administrativa, con el objeto de no dejar pasar los 30 días de la ley electoral, para la declaratoria de las elecciones generales.
De igual manera, Oliveira agregó, que las denuncias administrativas o impugnaciones deben ser objeto de investigación, hasta llegar a una conclusión por ambas vías, administrativa y penal; porque debe haber una investigación exhaustiva.
Por otro lado, el MP este año activó la Unidad Especial Contra Delitos Electorales (Uecde) para atender los delitos electorales que se cometieran durante los comicios primarios y generales, sin embargo, no se ha documentado ningún delito.
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¡A LA CÁRCEL!
Analista político, Fabricio Oliveira, considera que si no hay castigados por delitos electorales esto da lugar a que los INFRACTORES no aprendan la lección, "se deben deducir responsabilidades", expresa. pic.twitter.com/W47pcLxdJl
— Radio Cadena Voces (@RCVHonduras) December 14, 2021
DELITOS ELECTORALES
El código penal en el artículo 542 establece la coacción y amenaza electoral precisando que serán castigados con una pena de cuatro a seis años de prisión, a quien impidiere a otro ejercer el sufragio, quien no permita la apertura de votación, la interrumpa o cambie de local.
El artículo 543, menciona la falsificación de documentos electorales, este es castigado con las penas correspondientes al delito de falsificación de documentos públicos y perdida de la ciudadanía, mientras dure privado de libertad.
También en el 544 se detallan más de delitos electorales como ser la anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación, o en el contenido de papeletas electorales. También indica la violación de la secretividad del voto, extraer los votos depositados antes de verificarse el escrutinio.
REDACCIÓN: Kenia Sánchez
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