«El pleno estableció en la que se le dijo que se declaraba parcial a lugar el recurso interpuesto por el abogado Adán Tome en representación de ocho ciudadanos miembros del PSH»: Al no cumplir con los requisitos el CNE según Mirian Barahona.
Tegucigalpa, Honduras. A criterio del Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Enrique Reina sugirió que el Consejo Nacional Electoral (CNE) verifique si el Partido Salvador de Honduras (PSH) cumplió con todos los requisitos al inscribir planillas.
“La sentencia se refiere a un recurso de apelación que recibimos del abogado Adán Tome sobre un grupo de personas que objetaba unas resoluciones emitidas por el CNE, el dos de agosto con relación a la autoridad del Partido Salvador de Honduras y a la inscripción de ciertas planillas en diferentes niveles lectivos”, señaló Reina.
Según el magistrado, lo que establece la sentencia ratifica que la autoridad reconocida es Salvador Nasralla enfrente del grupo que el lidera a nivel nacional del PSH. De igual forma, las resoluciones que ya había tomado el CNE, donde se habla que se de parte de lugares donde se acumulan dos expedientes donde tenia resoluciones y pues aseguro que la resolución de TJE no se refiere puntualmente a eliminar o no eliminar las planillas que fueron inscritas anteriormente.
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Magistrado TJE, Enrique Reina"Pedimos al Consejo Nacional Electoral (CNE) que verifique si el PSH cumplió con todos los requisitos al momento de la inscripción de planillas".
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Según la magistrada presidenta del órgano de justicia, Mirian Barahona expresó, “yo solamente puedo hacer alusión a lo que dicta la sentencia que es una decisión unánime que el pleno estableció en la que se le dijo que se declaraba parcial a lugar el recurso interpuesto por el abogado Adán Tome en representación de ocho ciudadanos miembros del PSH”.
“El llamado es para el CNE para que ellos verifiquen si estos requisitos se han cumplido, porque entiendo que la inscripción de planillas fue posterior a estas resoluciones y a estas fechas entonces este órgano tiene que decidir si cumplieron y si no cumplieron es porque no cumplían con los requisitos exigidos por ellos mismos, pues nosotros la sentencia no se pronuncia diciendo que las planillas ya son existentes o inexistentes”, aclaró el Magistrado.
“Tanto las resoluciones del CNE como las sentencias del TJE deben cumplirse obligatoriamente y que contra estas ultimas el recurso que procese y si hay algún legitimado que se siente afectado por la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral tiene todavía vía expedita de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) atreves de la sala de constitucional conforme a lo que establece el artículo 316 numeral 1 de la constitución de la república, concluyó Barahona.
Redacción: Eduin Omar Molina
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