La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Nicaragua por la muerte Pedro Roche Azaña y las heridas de su hermano, Patricio, ambos migrantes ecuatorianos.
A Nicaragua también se culpa por la violación de las garantías y el derecho a la protección judicial de Patricio y sus padres.
El hecho se registró mientras asumía la presidencia, Violeta Barrios de Chamorro en 1995, cuando los hermanos Azaña emprendieron un viaje con con el objetivo de llegar a los Estados Unidos.
En el momento que llegaron a Managua, abordaron una camioneta con otros 30 migrantes para viajar a Chinandega, municipio que se encuentra cerca de la frontera con Honduras.
En su camino, el vehículo atravesó una serie de retenes policiales. No obstante, en uno de ellos se negó a detener ante las señales de alto efectuadas por los agentes apostados que, en consecuencia, abrieron fuego. Uno de los disparos alcanzó a Pedro Roche Azaña, quien moriría cerca de la medianoche del día siguiente. Patricio, en tanto, recibió dos impactos de bala: uno le fracturó la cadera y otro le impactó el muslo. Por ello permaneció dos meses en coma.
El hecho motivó que la familia de Roche Azaña llevara el caso a la Corte IDH, la cual emitió su sentencia este viernes considerando culpable al estado nicaragüense tanto por la falta de legalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales como la imposibilidad de Patricio Roche Azaña de interponer una defensa legal adecuada.
Por su parte, la CIDH expresó que no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado.
“El Tribunal observó que el señor Patricio Fernando Roche Azaña no fue parte del procedimiento penal seguido contra los autores de los disparos, ni se le concedió oportunidad alguna de intervención. Tampoco lo fueron sus padres, quienes podrían haber actuado en nombre y representación de su hijo Pedro Bacilio Roche Azaña, fallecido también como consecuencia de los referidos hechos”indicó.
La Corte concluyó que el Estado no garantizó el derecho de acceso a la justicia y, por tanto, violó las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana.