En un comunicado el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, (COHEP), exhortó al Servicio de Administración de Rentas (SAR) a dar aplicación correcta al descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre Renta (ISR), a pagar del periodo fiscal 2019.
El artículo 2 del Decreto 33-2020 establece:
«Los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes podrán gozar de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar del periodo fiscal 2019».
En ese sentido, la jefa de recaudación del SAR, María Isabel Maradiaga, explicó que eso significa que el valor que se va a pagar al momento de presentar la declaración, es el impuesto pendiente de pago.
«Hay una casilla en el formulario de declaración del ISR donde se establece ese monto, porque una vez que se elabora la declaración se determina el impuesto a pagar», añadió.
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Agregó que es aplicable a la base gravable, la tasa o tarifa y después se rebajan los créditos, ya sean, por pagos a cuenta, retenciones o cualquier otro tipo de crédito que tiene el contribuyente que son pagos que se realizaron el año anterior.
«No podemos aplicar un porcentaje de descuento a valores que ya fueron efectuados a un tiempo que no existía esta norma», reiteró.
Asimismo, enfatizó que están aplicando el beneficio de acuerdo a como está redactado el artículo.
«Lastimosamente, no es sobre el impuesto determinado o causado del ISR, habla sobre el ISR a pagar y lo que está pendiente, es el valor después de rebajado los créditos que pudiese tener el obligado tributario», finalizó.
Por otra parte, Gustavo Solórzano del Cohep, respondió que el SAR no está tomando en cuenta el impuesto total a pagar del ejercicio fiscal 2019.
MIRA: COHEP exhorta al SAR dar aplicación correcta al descuento del 8.5% en el ISR
Debido a que, el artículo 2 establece que el 8.5% aplica al periodo fiscal 2019 y no al último pago a cuenta de los impuestos del 2019.
«La liquidación del ISR se realiza el 30 de abril y perfectamente se podía aplicar porque ese era el sentido de la medida un 8.5% a todo el ejercicio fiscal de 2019 cómo lo dice en el artículo 2 y no únicamente al último pago a cuenta», manifestó Solórzano.
Reiteró que como Cohep están en total desacuerdo con la forma de cómo lo están aplicando porque no es lo que estableció el Congreso Nacional: «se están quedando únicamente con la frase que dice impuesto a pagar».
El decreto 33-2020 entró en vigencia del 3 al 30 de abril de este año.
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