Suspenden Garantías Constitucionales en todo el territorio nacional
Mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020, el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, en Consejo de Ministros ordenó estado de emergencia sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Las garantías Constitucionales restringidas son las establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la Republica.
Estas tendrán por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo.
Asimismo, quien no acate estas garantías del decreto será detenido por la Policía Nacional o Militar y llevado a un recinto policial.
Conozca a qué se refieren cada artículo que restringe la suspensión de las garantías constitucionales
Artículo 69.
La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 71.
Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de la autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento.
Excepcionalmente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas, cuando se trate de delitos de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputado o víctimas.
La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal.
La detención Judicial para inquirir no podrá exceder de seis (6) días contados desde el momento en que se produzca la misma.
Artículo 72.
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Artículo 78.
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 81.
Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Artículo 84.
Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
Artículo 93.
Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.
Artículo 99.
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Artículo 103.
El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.